SANCIONAR O DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR SUS EXPRESIONES EN REDES SOCIALES

sancionar o despedir a un trabajador por redes sociales

Las redes sociales se han convertido en un factor muy importante para la vida de todas las personas, estas además de servirnos como un instrumento para comunicarnos, mantenernos informados, compartir fotografías, videos y demás , también son empleadas para compartir expresiones y/o manifestaciones dando a conocer nuestros puntos de vista, ideologías, opiniones personales , religiosas, políticas y entre otras ;  si bien es cierto todas las personas gozamos del derecho a la intimidad y a la libre expresión, también es claro que en ocasiones dichas expresiones y/o manifestaciones pueden traer consigo un impacto en las relaciones laborales (trabajador- empleador) ;  en la actualidad no existe una regulación laboral especifica frente a este tema, sin embargo, es posible entrar a revisar ciertos factores que nos permiten analizar la viabilidad de iniciar un proceso disciplinario que pueda terminar en la imposición de una sanción disciplinaria o  en la  terminación del contrato laboral con justa causa con ocasión a las expresiones y/o manifestaciones del trabajador en sus redes sociales.

En primera medida debemos recalcar que de conformidad con nuestra Constitución Política, todas las personas gozamos del derecho a la intimidad e igualmente a la libre expresión, sin embargo, estos no son absolutos pues tienen ciertas limitaciones más aun cuando los comentarios o expresiones son realizados en una red social publica sin acceso restringido;  en el caso que nos ocupa, es importante resolver  los  siguientes interrogantes con el fin  analizar la viabilidad de proceder o no  con un proceso disciplinario:

  1.  ¿Las manifestaciones y/o expresiones del trabajador ocasionaron una afectación al empleador, perjudicando directa o indirectamente su buen nombre y reputación y ocasionando así una afectación a la imagen de la empresa?
  •  ¿Cuenta el empleador con los soportes y/o pruebas necesarias, que sustenten la presunta falta cometida y las mismas permiten identificar e individualizar al trabajador que realizo dichas Las manifestaciones y/o expresiones en las redes sociales?
  •  ¿Dentro del contrato laboral, Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, acuerdos y/o otrosí, se estableció la prohibición de realizar manifestaciones, expresiones y demás actos que puedan afectar negativamente la imagen de la empresa, su buen nombre y reputación?

Si las respuestas a estos interrogantes son afirmativas, es procedente dar inicio a un proceso disciplinario, es importante indicar que la decisión que tome el empleador respecto a la imposición de sanciones disciplinarias o terminación del contrato laboral con justa causa, deberá estar alineada con lo establecido en el RIT (Reglamento Interno de Trabajo) respecto a la escala de sanciones y causales de terminación de contrato con justa causa, así mismo con lo establecido dentro del Código sustantivo del trabajo y lo pactado dentro  del contrato laboral.

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