Las cesantías son una prestación social la cual corresponde a un año de salario por cada año laborado, estas se liquidan anualmente el 31 de diciembre y deberán ser consignadas por parte del empleador al Fondo de cesantías al cual se encuentra afiliado el trabajador, antes del 15 de febrero del siguiente año; las cesantías podrán ser retiradas una vez finalice el contrato laboral del trabajador por cualquier causa, sin embargo excepcionalmente y en unos casos puntuales cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, estas podrán ser retiradas de manera anticipada.
Recientemente en razón a la emergencia decretada por el Gobierno Nacional con ocasión a la propagación del COVID-19 y a los impactos económicos que ha traído ello, el Gobierno expidió el decreto 488 de 2020, donde dispone que los trabajadores que hayan presentado una disminución en sus ingresos, podrán retirar mensualmente de su cuenta de cesantías, el monto de dinero que le permita compensar esa reducción.
¿Quiénes pueden retirar las cesantías en razón a la disminución de ingresos?
Solo podrán retirar las cesantías por esta causa, los trabajadores que se encuentra vinculados a los Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
¿Durante cuánto tiempo podré realizar el retiro parcial de mis cesantías por disminución de ingresos?
Los trabajadores podrán efectuar este retiro parcial de cesantías, hasta tanto los hechos que dieron origen al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional persistan e igualmente mientras se siga presentando la disminución en sus ingresos, sin embargo, este retiro está condicionado y limitado al saldo disponible con el que cuente en su cuenta individual de cesantías.
¿También aplico si tengo el contrato suspendido o estoy en licencia no remunerada?
Si, dado que al tener el contrato laboral suspendido o estar en licencia no remunerada, el vínculo entre usted y la empresa aún sigue activo, por lo cual aplica para el retiro parcial de cesantías por disminución de ingresos.
¿Cómo realizar el trámite para retiro parcial de cesantías por disminución de ingresos?
- Solicite a su empleador una certificación que contenga:
. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número
de identificación
. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número
de identificación.
. Datos de contacto del empleador.
. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020.
. Elmonto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
- Una vez tenga este certificado, realice la solicitud a través de la página web del fondo privado al cual se encuentra vinculado, todos los fondos tienen habilitada su página web y sus diferentes plataformas virtuales para efectuar esta solicitud y cargar el documento que contiene la certificación.
Igualmente, su empleador posterior a su solicitud, podrá solicitar en su nombre y gestionar directamente el retiro parcial de cesantías siempre y cuando cuente con las claves empresariales que le permita efectuar este trámite en las diferentes plataformas de los fondos privados.
¿Cuál será el monto que me otorgaran por retiro parcial de cesantías?
Le deberán otorgar el valor que corresponde a la diferencia entre lo que devengaba mensualmente de manera normal antes de que se decretara el estado de emergencia y la disminución de ingresos mensual que presenta.
¿Si la disminución de mis ingresos se presenta por más de un mes consecutivo o discontinuo, puedo solicitar nuevamente el retiro parcial de cesantías por esta causa?
Si, podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías por disminución de ingresos, mensualmente, sin embargo, es importante que tenga en cuenta que ello estará limitado al saldo que usted tenga disponible en su cuenta individual de cesantías.
¿Si estoy afiliado (a) al Fondo Nacional del Ahorro, puedo solicitar el retiro parcial de mis cesantías por disminución de ingresos?
No, toda vez que este es un Fondo de carácter público y el decreto 488 de 2020, solo autoriza el retiro de cesantías con ocasión a la disminución de ingresos que se ha generado por la emergencia social, ecológica y económica a los trabajadores que se encuentren vinculados a Fondos privados.