La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1287-2021, al analizar el caso de un trabajador que en conjunto con otras personas constituyó una S.A.S (sociedad por acciones simplificada), con un objeto social igual o similar al de su empleador, estableció algunas circunstancias que deben ser estudiadas al momento de determinar la existencia de la violación por parte del trabajador de la cláusula de exclusividad previamente pactada entre las partes:
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“(i) que las partes la hubieren consagrado en el contrato, (ii) que pese al pacto, el trabajador hubiese prestado servicios «de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad» a otro empleador y (iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.”
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Siendo así, y en estricto cumplimiento de los tres requisitos establecidos y/o recordados por la Corte, los empleadores tienen el deber y obligación, cuando buscan proteger sus intereses económicos y por expresa voluntad, libre de cualquier vicio manifestada por el trabajador, en la formalización del contrato de trabajo y sus modificaciones y/o adiciones, establecer dentro de las cláusulas del contrato de trabajo, la respectiva exclusividad, pero además, revisar que la violación de esta sea constitutiva de una falta grave dentro del Reglamento Interno del Trabajo.
En palabras de la Corte, erró el juez de segunda instancia, cuando consideró que la sola participación del trabajador en la creación y como socio de la señalada S.A.S., constituía por si sola una falta grave para la desvinculación por justa causa, omitiendo que el trabajador no prestó servicios directamente para la empresa constituida, lo que de haber ocurrido iría en contravía de la cláusula de exclusividad pactada, por acuerdo expreso entre ellas y en sujeción al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último, señalo la honorable Corte, que la sentencia de segunda instancia violaba la libertad de empresa consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política.