MENSAJES VIRTUALES AGRESIVOS Y OFENSIONES CONTRA EL EMPLEADOR CONSTITUYEN JUSTA CAUSA

En sentencia SL1114-2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó la obligación que le atañe a las partes con relación a la lealtad, buena fe, cortesía y fidelidad, gracias a la existencia del contrato de trabajo y según lo establecido en los artículos 55 y 56 del Código Sustantivo del Trabajo. 

 

El estudio de las pruebas dentro del expediente de alzada permitió a la Corte establecer la existencia de una justa causa en aplicación de los numerales 2, 3, y 6 del literal a) del artículo 62 del mismo estatuto laboral; incluso realiza un amplio análisis de como de manera equivoca el a-quem equivocadamente invirtió la carga de la prueba y omitió que a pesar de la negativa por parte del trabajador en reconocerse como autor del mensaje en WhatsApp, este último indicó que su celular pudo haber sido manipulado por un tercero de alguna manera, lo que permitió concluir que sobre este reposaba la carga probatoria. 

 

Desde luego que resulta entonces inadmisible, que un trabajador se pronuncie forma agresiva u ofensiva contra su empleador, incluso a través del uso de mensajes de datos, cualquiera que sea su naturaleza, puesto que constituye una inobservancia por parte de aquel, de las obligaciones y deberes que tiene que cumplir. 

 

Para ultimar, recomendamos el cumplimiento del debido proceso (proceso disciplinario), y tener certeza en el análisis de las pruebas que surjan del mismo, de la aplicación o no de las causales objetivas para finalización por justa causa del vínculo laboral. 

Share:

Facebook
Twitter
LinkedIn